Manual de procedimientos de la OAIM

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Oficina de Acceso a la Información Municipal
(OAIM)
La Ley General de Libre Acceso a la Información Pública fue
aprobada por el Congreso Nacional el día 13 de julio del 2004. El
día 28 del mismo mes y año fue promulgada por el Poder
Ejecutivo. El año siguiente se estableció su reglamentación.

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
El acceso público a la información es gratuito. La Ley No.200-04,
norma la forma de solicitar la información:
1. La solicitud de acceso a la información debe ser planteada en
forma escrita.
2. La información solicitada podrá ser entregada en forma personal,
por teléfono, personal, certificado, correo electrónico o en
formatos disponibles en una página web.
3. Toda solicitud deberá ser satisfecha en un plazo no mayor de
quince días hábiles, que podrá prorrogarse en forma excepcional
por otros diez días hábiles cuando medien circunstancias que
dificulten reunir la información solicitada
4. El principio general que habrá de respetarse siempre es que la
información debe ser ofrecida en el tiempo fijado y que toda
denegación de información debe ser escrita e indicar las razones
legales que la justifican, y explicarse al ciudadano toda
circunstancia que justificare reserva o confidencialidad.

DERECHOS DE LOS CIUDADANOS
La Ley No.200-04 en su artículo 1 precisa: “Toda persona tiene
derecho a solicitar y a recibir información completa, veraz, adecuada y
oportuna, de cualquier órgano del Estado Dominicano, y de todas las
sociedades anónimas, compañías anónimas o compañías por acciones
con participación estatal”. Incluye las actividades administrativas de los
poderes Legislativo y Judicial.

DEBERES DEL CIUDADANO
Toda persona que solicite información deberá cumplir con los
siguientes requisitos:
• Nombre completo y calidad de la persona que realiza la gestión;
• Identificación clara de la información solicitada;
• Razones por las cuales se requieres esa información;
• La solicitud debe presentarse ante la OAI de la dependencia en la
que se presume se encuentra la información;
• El solicitante debe proveer datos tales como dirección, teléfono
y/o correo electrónico donde pueda ser notificado.
Si la solicitud no ha sido correctamente completada, la RAI deberá
hacérselo saber al solicitante a fin de que este corrija la omisión y
ofrecerle toda la información pertinente.
El acceso público a la información es gratuito, salvo que deba
ser reproducida.

¿Qué es una información municipal?
Nuestra Ley establece el libre acceso a la información
pública (en este caso municipal) a “cualquier tipo de documentación
financiera relativa al presupuesto público (municipal)…”.
Será información municipal todo documento escrito, fotografías,
grabaciones, soportes magnéticos o digitales o en cualquier otro
formato y que haya sido creada u obtenida por ella o que se encuentre
en su posesión y bajo el control de una institución pública
(Ayuntamiento) o que reciba fondos del Estado.
• Presupuestos y cálculos de recursos y gastos aprobados;
• Programas y proyectos;
• Compras, gastos, contrataciones;
• Lista de funcionarios, legisladores, empleados, sus cargos,
funciones y remuneraciones, y la declaración jurada cuando
corresponda por ley;
• Lista de beneficiarios de programas asistenciales, subsidios,
becas, jubilaciones, pensiones y retiros;
• Estado de cuentas de la deuda pública, sus vencimientos y pagos;
• Índices, estadísticas y valores oficiales;
• Marcos regulatorios legales y contractuales para la prestación de
los servicios públicos, condiciones, negociaciones, cuadros
tarifarios, controles y sanciones;
• Y toda información cuya disponibilidad al público sea dispuesta
en leyes especiales.


    • MANUAL PROCEDIMIENTOS OAIM
      194.27KB   Fecha de subida:  14 enero, 2019